miércoles, 27 de febrero de 2008

LA POLITIZACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA COMO ORGANOS DE PLANIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Abogado: Juan Carlos Lopez Roa.
Con la entrada en vigencia de la constitución nacional de 1.999, se comienza a macerar en nuestro país un nuevo modelo de estado, que trae consigo nuevos mecanismos de participación política y que cambia el modelo de una democracia representativa a una participativa y protagónica, donde el ciudadano es el punto axial y coparticipe directo en la toma de decisiones y en la solución de sus problemas mas sentidos.

Como producto de lo precitado, surgen en Venezuela los llamados Consejos Locales de Planificación Pública, como órganos encargados de engranar una relación mas estrecha y directa entre el gobierno local y la comunidad, en pro del desarrollo del municipio.

Ahora bien, antes de abordar el tema bajo estudio, es necesario ir mas allá y precisar cual es la naturaleza de los Consejos Locales de Planificación Pública, es decir, ¿para que están concebidos?; y la respuesta se encuentra en el contenido del artículo 2 de la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica el cual establece: “Artículo 2. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de
Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio”.

Del contenido de la norma, se observan dos aspectos importantes; en primer lugar, que los Consejos Locales de Planificación Pública son órganos de participación ciudadana y en segundo lugar, que son los encargados de la planificación integral del gobierno local. En torno al primero de ellos el profesor (1) Allan R. Brewer Carias arguye: “ la participación ciudadana, por tanto, es estar incluido en el proceso político y ser parte activa del mismo, sin mediatizaciones; es en fin, poder tener acceso a la toma de decisiones públicas”.pero, sin embargo, la formula no ha resultado del todo exacta en la realidad practica, pues no es posible concebir una participación ciudadana tal y como lo dice el mencionado autor, mediatizada a través de una marcada injerencia y manipulación político partidista, que ha traído consecuencia lo siguiente:
· Una escasa presencia de líderes naturales que conozcan en detalle las debilidades y fortalezas de su comunidad y que permitan la elaboración de proyectos adecuados que ataquen de forma acertada los problemas mas sentidos por los ciudadanos.
· Se minimiza la posibilidad de un debate pluralista que enriquezca las decisiones emanadas de los mismos, imponiéndose en muchos de los casos la voluntad político partidista mayoritaria.
· Y por ultimo, se pierde la confianza y credibilidad por parte del ciudadano, lo que genera una apatía de las fuerzas vivas de las comunidades para incorporarse a los mismos, y por consiguiente genera un marcado debilitamiento de este importante órgano. En otras palabras la politización merma la participación y desnaturaliza el propósito y objeto del órgano.
La segunda responsabilidad que reposa sobre los Consejos Locales de Planificación Pública es la de la planificación integral del gobierno local, encargándose de aprobar el plan local de desarrollo económico y social sustentable, como el plan de inversiones del gobierno local además, deberá promover y orientar la diversidad municipal y fortalecer el tipo de municipio de que se trate, atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. Esta responsabilidad requiere de un aspecto técnico especializado y multidisciplinario conformado en mi humilde opinión por ingenieros, arquitectos, técnicos en planificación, abogados entre otros, que sean preferiblemente habitantes del municipio, a fin de que exista un vinculo afectivo con el desarrollo y las potencialidades locales; pero es común observar que en muchos de los casos no existe el personal técnico adecuado, producto de la manipulación política por parte de alcaldes y concejales, colocando en cargos técnicos a activistas políticos, lo que fomenta que los mismos sean inoperantes, ineficientes e ineficaces en el desempeño y consecución de sus objetivos.

Empero, no puedo cerrar este escrito, sin antes mencionar que no se trata de convertirse en envoltorio de crítica, sino en contenido de soluciones, ni tampoco plantear salidas utópicas, románticas e irrealizables sugiriendo que se deben despolitizar por completo las organizaciones publicas pues como establece (2) Wladimir Pérez Parra en un articulo científico titulado La Repolitización en la Nueva Gestión Pública cito: “…hoy en día la realidad es otra, no existe neutralidad, ese debate de la dicotomía política y administración prácticamente esta superado. No olvidemos, las decisiones publicas por muy técnicas que sean siempre estarán sujetas a presiones políticas”, por consiguiente se deben matizar las posiciones, por un lado se trata de que exista una abierta y sincera voluntad política donde los gobernantes entiendan que la diversidad y el debate lejos de entorpecer enriquece a las instituciones, y por otro lado, que el éxito de una gestión de gobierno no se obtiene concentrando el poder, sino respondiendo favorablemente a las exigencias sociales. Además, para finalizar es prudente señalar, que debe existir por parte de los líderes locales Visión de futuro, Amplitud de criterios en la toma de decisiones, Capacidad para saber priorizar necesidades y para dar respuestas a las demandas de las comunidades y/o parroquias y sobre todo Capacidad para trabajar como un gran equipo local.


(1) Allan, R. Brewer-Carias, Ley Orgánica del Poder Publico Municipal comentada, 2ª edición, Caracas .2005.p. 47.
(2) Pérez-Parra, Wladimir. PROVINCIA, Revista Venezolana de Estudios Territoriales, Nº 12 Julio-Diciembre .2004.p. 44
BIBLIOGRAFIA
.-Dwight, w.1972. Administración pública. México. Trillas.
.-Etkin, J. 2000.Política, Gobierno y Gerencia en las organizaciones. Buenos aires.
.-Ley Orgánica del Poder Publico Municipal comentada., editorial jurídica venezolana, 2ª Edición, caracas, 2005.
.-Ley Orgánica de los Consejos Locales de Planificación Pública. Gaceta oficial Nº 37.463, 12 de Junio de .2002.
.-Pérez-Parra, Wladimir. Repolitización de la Administración Pública, Provincia, Revista Venezolana de Estudios Territoriales, Nº 12 Julio-Diciembre .2004.

sábado, 23 de febrero de 2008

Consejo Local de Planificación Pública y su Relación con el Consejo Parroquial y el Consejo Comunal

Abg. Ligia R. Noguera A.
E-mail: ligianoguera@ula.ve

Consejo Local de Planificación Pública y su Relación con el Consejo Parroquial y el Consejo Comunal

Debido a la crisis política por la que atravesó Venezuela, y que propició la promulgación de la actual Carta Magna en el año 1999, la cual se cimentó sobre nuevas bases que dieron origen a los cambios estructurales que transformaron la institucionalidad del Estado Venezolano, reorganizándose el Poder Público Estadal; así como también se abrió paso a la nueva estructura en la cual se otorga protagonismo al pueblo, mediante la participación ciudadana en los asuntos que le conciernen a éste, quien en lo adelante formaría parte de las decisiones que le competen desde el marco legal que rige a las comunidades.
Sin embargo; encontramos un antecedente valioso de participación ciudadana en la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal del 18 de agosto de 1979, ya que fue en esta ley, donde se determinó por vez primera el protagonismo comunal en las cuestiones que le competían a los municipios. Es así como se establecía en dicha ley algunos aspectos fundamentales, en los cuales intervenía la comunidad, tales como: La celebración de Cabildos Abiertos, las Asociaciones de Vecinos, las cuales gozaban de personalidad jurídica, de igual modo la presentación y solicitud de reconsideración de ordenanzas municipales por parte de la junta de vecinos. Cabe destacar que antes de la promulgación de la actual Carta Magna y de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 2005; reformada en el 2006, el ciudadano no participaba de manera directa en las políticas públicas, ya que en ese momento regía el sistema representativo, mediante el cual el pueblo elegía al Presidente de la República, así como a las autoridades estadales y locales para un período de 5 años, siendo estos elegidos podrían decidir en nombre del pueblo; quien debía conformarse con aquellos aunque no estuviera de acuerdo con su actuación, por lo que para ese momento no existía la posibilidad en la revocación del mandato popular.
En virtud de lo expuesto y tomando en cuenta los cambios normativos que propició la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra el Derecho del pueblo en la participación de los asuntos públicos tales como: los aspectos económicos, políticos y sociales, por lo que en tal sentido; se han aprobado una serie de normas que desarrollan dicho mandato constitucional, estableciéndose como un Derecho y como un Deber la participación ciudadana en los asuntos de interés público. Es así como los artículos 62 y 132 (CRBV) señalan dicha obligación; de igual manera el art. 182 ejusdem, contempla la existencia de los Consejos Locales de Planificación Pública, cuya Ley fuera promulgada por primera vez en el año 2002, siendo reformada en el 2006, en la cual se prevé dicha participación de manera organizada dentro del Municipio, en todo lo concerniente a la Planificación de las Políticas Públicas.
En relación a la normativa que rige la participación protagónica del pueblo, la cual se encuentra vinculada de manera estrecha al Consejo Local de Planificación Pública, destacando los arts.7 y 253 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, donde se respalda la legalidad de la actuación popular, así mismo; el artículo 110 establece la definición del Consejo Local de Planificación Pública, de igual manera el derogado art.112 ejusdem contemplaba la integración de los Consejos Parroquiales y Comunales a dicha institución, lo cual coincidía con el art 8 también derogado por la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública de 2006 referida anteriormente, en la cual desapareció la figura de los Consejos Parroquiales y ahora se habla de Asamblea Parroquial. De igual modo se disminuye en dicha reforma la participación de los Consejos Comunales, debido a la aprobación de la Ley Especial que les rige aprobada en el año 2006, donde se establece su modo de actuación. Sin embargo; dicha reforma trata de vincular de nuevo a los Consejos Comunales dentro de la figura de los Consejos Locales de Planificación Pública, así en el art. 6 de dicha Ley se establece la elección de representantes comunitarios, de igual manera se le confieren funciones precisas en la formulación y control del plan y en el presupuesto de inversión municipal (arts. 34 y 40 LCLPP).
En este sentido, puede considerarse a los Consejos Locales de Planificación Pública como instancias mixtas donde convergen de manera precisa el poder público y el pueblo, generando una mayor participación en la planificación de las políticas públicas acorde con lo establecido en los art. 14 y 58 de la Ley Orgánica de Planificación.
En relación a lo expuesto; cabe destacar la importancia que reviste para la comunidad la interrelación de estos tres factores locales, destacando la participación de los Consejos Comunales por ser la instancia inmediata más involucrada a la comunidad, es allí donde surge la relación de ésta con los Consejos Parroquiales y los Consejos de Planificación Pública, debido a que es en dicha instancia donde surgen los planteamientos que habrán de ser valorados por la parroquia y por el Consejo Local de Planificación Pública. En relación a ello, surge el eslabón que rige el Estado actual, donde se pretende invertir la pirámide y que sea el pueblo el que establezca los planes estratégicos los cuales deben ir en sintonía con las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2008-2013”.
Siendo pues, el Consejo Parroquial la segunda instancia, luego del Consejo Comunal, lo cual configura su razón de ser, por cuanto en las Comunidades es donde surge la problemática y en razón de ello se planificará para encontrar la posible solución, la cual deberá ser asertiva tomando en cuenta que es la comunidad quien planteará su solución. Surge entonces el Consejo Parroquial como la base que sustenta las múltiples solicitudes y planteamientos de los Consejos Comunales y quien llevará ante el Consejo Local de Planificación Pública la información que le ha sido conferida por parte de los Consejos Comunales. De allí que exista gran importancia en la relación que une a estos tres factores de planificación local, por cuanto el éxito dependerá de la buena información que exista entre cada uno de ellos, tomando en cuenta para su propósito aquel popular pensamiento: “en la unión está la fuerza”.
BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial Número 5.453, 24 de Marzo de 2000. Asamblea Nacional de Venezuela. Caracas.

González, L. (2006) Consejos comunales: ¿Autonomía total o no?. Documento en Línea. Disponible: http://www.redmedios.org.ve/consejoscomunales1.htm (Consulta 2008 Febrero 15).

González, M. (2007).Consejos Comunales, Planificación Municipal y PoderPopular.Documentoenlínea.Disponible:http://www.ildis.org.ve/website/administrador/uploads/PonenciaPlanificacionMunicpalMarregot.pdf. (Consulta 2008 Febrero 16).

González, K. (2007). Los Consejos Locales de Planificación Pública como Mecanismos de Participación Ciudadana en la Planificación de Políticas Públicas. Documento en Línea. Disponible: http://cip.unefa.edu.ve/Bibliodip/Documentos/pdf/Resumenes/EGP/HTML/EGP34.html. (Consulta 2008 Febrero 16).

Ministerio del Poder Popular para la Participación y Control Social. Consejos Comunales Base del Poder Popular ¡Construir el Poder desde Abajo. Documento en Línea.http://gp.cnti.ve/site/minpades.gob.ve/view/Consejos%20Comunales.php. Consulta 2008 Febrero 16)

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2006). Gaceta Oficial Número 5.806, 21 de Abril de 2006. Asamblea Nacional de Venezuela. Caracas.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. (2006). Gaceta Oficial Número 38.591, 26 de Diciembre de 2006. Asamblea Nacional de Venezuela. Caracas.

Ley de los Consejos Comunales. (2006). Gaceta Oficial Número 5.806, 10 de Abril de 2006. Asamblea Nacional de Venezuela. Caracas.

Ley Orgánica de Planificación. (2001). Gaceta Oficial Número 5.554, 13 de Noviembre de 2001. Asamblea Nacional de Venezuela. Caracas.





Consejo Local de Planificación Pública y su Relación con el Consejo Parroquial y el Consejo Comunal

Abg. Ligia R. Noguera A.
E-mail: ligianoguera@ula.ve
Consejo Local de Planificación Pública y su Relación con el Consejo Parroquial y el Consejo Comunal

Debido a la crisis política por la que atravesó Venezuela, y que propició la promulgación de la actual Carta Magna en el año 1999, la cual se cimentó sobre nuevas bases que dieron origen a los cambios estructurales que transformaron la institucionalidad del Estado Venezolano, reorganizándose el Poder Público Estadal; así como también se abrió paso a la nueva estructura en la cual se otorga protagonismo al pueblo, mediante la participación ciudadana en los asuntos que le conciernen a éste, quien en lo adelante formaría parte de las decisiones que le competen desde el marco legal que rige a las comunidades.

Sin embargo; encontramos un antecedente valioso de participación ciudadana en la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal del 18 de agosto de 1979, ya que fue en esta ley, donde se determinó por vez primera el protagonismo comunal en las cuestiones que le competían a los municipios. Es así como se establecía en dicha ley algunos aspectos fundamentales, en los cuales intervenía la comunidad, tales como: La celebración de Cabildos Abiertos, las Asociaciones de Vecinos, las cuales gozaban de personalidad jurídica, de igual modo la presentación y solicitud de reconsideración de ordenanzas municipales por parte de la junta de vecinos.

viernes, 22 de febrero de 2008

CICLO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Patricia C. Hernández H.
C.I: 16.065.152

El origen del presupuesto público ha sido fijado en la Carta Magna inglesa en el 1215 en la que los barones del reino lograron un triunfo sobre el monarca al lograr que estableciera en la Carta Magna, como principio, que ningún tributo, podía ser establecido sin el consentimiento del Consejo del Reino. Se separan las finanzas de la corona de las finanzas de la Nación, diferenciándose los gastos del Estado de los gastos de soberano, y refiriéndose que ciertos gastos periódicos fuesen aprobados anualmente por el parlamento, (Villegas, 1992: 789); dicho instrumento ha tenido un amplio desarrollo que va de la mano al desarrollo de las instituciones encargadas del gobierno de los pueblos y especialmente configurado, a partir de la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo el principio del sometimiento del Estado a la Constitución como ley suprema; la separación de poderes y el principio de legalidad.
Es así como el presupuesto público adquiere, en el Estado de derecho, la forma de ley, debidamente autorizado por el órgano legislativo, de allí que encontremos definiciones como aquellos que consideran “consisten en una Ley que recoge la totalidad de gastos e ingresos del Estado previstos para cada año, y mediante la cual el legislador autoriza a las diferentes administraciones estatales para realizar dichos gastos, con los límites y el destino en ella especificado; y cuya configuración se deriva del Estado Constitucional” (Martín Queralt, 2002: 694).
En el ordenamiento jurídico venezolano no existe como tal una definición del Municipio, sus bases se encuentran establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuyo artículo 311 señala los principios rectores de la gestión fiscal, al señalar: “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal” y que resultan aplicables a los Estados y Municipios, en virtud del apartado tercero del citado artículo.
El presupuesto municipal ha sido definido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) en su artículo 227, como el “instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio”.
La separación de poderes es puesta en una de sus máximas expresiones en el desarrollo del ciclo presupuestario y está caracterizado por una separación de funciones, coordinación de funciones e irrenunciabilidad de competencias (Sáinz, 1993: 490).
El ciclo presupuestario nacional es regulados en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), cuyo ámbito de aplicación se establece en el artículo 6 de dicho texto legal y en el mismo se menciona a la República, los estados, el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure, los distritos, Municipios, institutos autónomos, las personas jurídicas estadales de derecho público, entre otros.
Según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), el cual señala: “El proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se regirá por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las leyes estadales y las ordenanzas municipales respectivas, pero se ajustará, en cuento sea posible a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”, esta disposición es complementada por el artículo 64 eiusdem cuando dispone: “Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán al de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustarán a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo”.
“Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el cual se publicará en una ordenanza que se denominará ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos”, a tenor de los dispuesto en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).
La doctrina financiera tradicional distingue cuatro etapas dentro del ciclo presupuestario, tales como: formulación o elaboración, aprobación, ejecución y control, especialmente elaboradas y aplicadas al presupuesto nacional, debemos llevarlas al presupuesto municipal, siempre en el marco de su autonomía consagrada en el artículo 168 constitucional y en este sentido, el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) se refiere al proceso presupuestario de los municipios señalando que se regirá por la citada ley, “las ordenanzas municipales, por las leyes aplicables a la materia y se ajustará, en cuanto sea posible a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”.
En primer lugar, la elaboración del presupuesto, “La vinculación existente entre el presupuesto y el plan general de gobierno, determina que el poder ejecutivo tenga a su cargo la preparación del proyecto, siendo mayor o menor su preponderancia en la sanción final según la organización política de cada país” (Giuliani, 1993: 240), en materia municipal, el Alcalde, como primera autoridad civil y política, y jefe del ejecutivo del Municipio, tiene conforme el artículo 88, numeral 11º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), la atribución y obligación de “Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal siguiente”.
En el presupuesto municipal se diferencian dos partes que regulan los aspectos fundamentales de la actividad financiera del Municipios, tales como los ingresos y los gastos, y a los cuales deberá atenerse la autoridad competente en la elaboración del presupuesto municipal. En primer lugar, el presupuesto de ingresos, el cual conforme el artículo 237 de la Ley antes citada “contendrá la enumeración de los diversos ingresos fiscales cuya recaudación se autorice, con la estimación prudencial de las cantidades que se presupone habrán de ingresar por cada ramo en el año económico siguiente a su aprobación, así como cualesquiera otros recursos financieros permitidos por la ley”.
El presupuesto de gastos, es la otra parte bien diferenciada del prepuesto municipal, según el artículo 238 eiusdem, “contendrá por sectores, los programas, subprogramas, proyectos y demás categorías presupuestarias equivalentes bajo responsabilidad directa de la entidad, así como los aportes que pudieran acordarse, todo de conformidad con las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”, asimismo, el texto legal señala expresamente que en “las categorías programáticas de gastos se identificarán las partidas que expresarán la especie de los bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes”, cada crédito presupuestario constituye “el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, no pudiendo el alcalde o alcaldesa acordar ningún gasto ni pago para el cual no exista previsión presupuestaria”, según lo dispuesto en el artículo 241 eiusdem.
Ahora bien, el constituyente venezolano ha mostrado la tendencia a regular que parte de los ingresos de los Estados y municipios sea destinado a gastos de inversión, así se desprende del artículo 167, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuando señala que los estados, al menos en un cincuenta por ciento del monto que le corresponda por Situado Constitucional, deba ser invertido en gastos de inversión. En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) refleja esta misma tendencia, la cual queda plasmada en su artículo 230 cuando dispone: “De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se destinará como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital”; según este precepto, se entenderá como gasto de inversión “aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio”, configurando de esta manera el “Presupuesto de Inversión” que constituiría una parte del presupuesto de gastos con una finalidad específica: promover el “desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio”, conforme el artículo 231 eiusdem.
El prepuesto de inversión debe elaborarse “de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad”, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) y en el que tiene participación el Consejo Local de Planificación Pública, en este sentido señala el mencionado artículo: “En el mes de julio de cada año el alcalde o alcaldesa entregará al Consejo Local de Planificación Pública la cifra o monto total de inversión de cada sector, incluyendo los detalles a que haya lugar. Entre los meses de agosto y octubre se activa el presupuesto participativo de conformidad con lo establecido en la presente ley”.
“El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio y de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y de los demás planes municipales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación”, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, el cual está integrado por el Alcalde, los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y los consejeros de las organizaciones vecinales y comunitarias y de los pueblos o comunidades indígenas, donde los hubiere, según el artículo 5 eiusdem.
Así tenemos que el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual, conforme el artículo 34 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, “resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal de Desarrollo y por los consejos comunales, las organizaciones vecinales y comunitarias, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. La Ley de los Consejos Comunales define a estas organizaciones comunitarias, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica como “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.
Esta ley define el presupuesto participativo, en su artículo 35, como “el mecanismo que permite a los ciudadanos y las ciudadanas del municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal Anual”. Según el citado artículo, el Presupuesto participativo posee tres etapas bien diferenciadas: el diagnóstico participativo, la formulación del plan y el presupuesto de inversión municipal y la aprobación del plan y el presupuesto de inversión municipal.
El diagnóstico participativo es “el estudio y análisis de la realidad del municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales”, este diagnóstico “se realizará en el ámbito de la asamblea de las organizaciones vecinales y comunitarias”, sus resultados de este diagnóstico serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006).
Así pasamos a la segunda de etapa del “Presupuesto Participativo”, este es, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal, cuyo plazo es regulado en el artículo 37 de la Ley los Consejos Locales de Planificación Pública (2006) el cual señala: “Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada una de las organizaciones sectoriales del municipio producto de diagnóstico participativo y las políticas de inversión del municipio”.
El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, y luego el Alcalde deberá presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación en la ordenanza presupuestaria del Municipio. No obstante, esta última aprobación por el Concejo Municipal se encuentra sometido a limitaciones establecidas en el Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006), el cual conforme al artículo 39 eiusdem, señala: “Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultado al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivos que representen a las zonas geográficas afectadas; de no ser así, los actos que sancione el Consejo Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública”.
En esta primera etapa del ciclo presupuestario, tenemos que, “El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre del año anterior a su vigencia”, conforme el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).
De esta manera se configura una elaboración del presupuesto municipal compartida entre el Alcalde y el Consejo Local de Planificación Pública, como instancia de participación ciudadana, dando cumplimiento a los dispuesto en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuando señala: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
La segunda de las etapas en el ciclo presupuestario tradicional es la aprobación del Presupuesto, en nuestro tema de análisis el Presupuesto Municipal, dicha función corresponde al Consejo Municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95, numeral 5º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) el cual señala: “Son deberes y atribuciones del Consejo Municipal: (…) 5º Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio”.
La Ley antes citada establece un plazo específico para dicha aprobación, conforme el artículo 233 eiusdem, el cual dispone: “El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Consejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia de dicho presupuesto”.
La aprobación por parte del Consejo Municipal de la Ordenanza de ingresos y gastos está limitada en lo que respecta al Presupuesto de Inversión aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública, prevaleciendo las decisiones de esta última en caso de no coincidencia en la voluntad de ambas instancias, como ya hemos analizado el artículo 39 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
No obstante, la limitación señalada anteriormente, es posible que la Ordenanza de Ingresos y gastos del Municipio, no sea aprobado en su conjunto por el Concejo Municipal, para ello se prevé que también se aplique la reconducción del presupuesto del ejercicio anterior, conforme el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) y el cual ordena que para ello, deberán observarse, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.
Conforme el artículo 234 eiusdem, “En caso de ser reconducido el presupuesto, el alcalde o alcaldesa ordenará la publicación en la Gaceta Oficial, incluyendo los ajustes a a que hubiere lugar”, tales ajustes son señalados en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), en cuanto sean aplicables.
Para concluir esta segunda etapa en el ciclo presupuestario municipal podemos señalar que “Si para el 31 de marzo, el Concejo Municipal no hubiese sancionado la ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos, el presupuesto reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el 31 de diciembre”, conforme el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Pasamos ahora a la tercera etapa clásica del ciclo presupuestario: la ejecución. La cual “consiste en la realización por la Administración de los ingresos y gastos conforme a los ordenado o autorizado por la Ley que lo haya aprobado” (Sáinz, 1993: 496).
En lo que respecta a los ingresos la Ordenanza de Ingresos y Gastos no vincula la actuación de la Administración municipal a la recaudación de un monto exacto, por cuanto la misma es una estimación de los posibles montos que se vayan a recaudar. En lo que si se encuentra vinculada la Administración es en que no puede gastar más de los que se ha aprobado en la Ordenanza de Ingresos y Gastos, no obstante, “El alcalde o alcaldesa, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos que establezcan las disposiciones generales de la ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero, podrá acordar traspasos de créditos entre partidas, proyectos, subprogramas, programas y otras categorías presupuestarias equivalentes”, conforme el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).
Dentro de la autonomía municipal, “El Consejo Municipal o Cabildo, oída la opinión de la Oficina Nacional de Presupuesto, establecerá las normas sobre la ejecución y ordenación de los pagos, los requisitos que deben llevar las órdenes de pago, las piezas justificativas que deben contener los expedientes en que se funden dichas ordenaciones. Y cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del presupuesto de gastos que no esté expresamente señalado en la presente Ley”, conforme el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).
Es necesario tener presente que el ejercicio económico financiero del los municipios comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, conforme el artículo 249 del texto anteriormente señalado. Por ello, “Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año”, siendo que “los ingresos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos”. Ello trae como consecuencia, y así lo establece el artículo 247 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal (2006) que, posterior al 31 de diciembre de cada año, no puedan asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierre en esa fecha. Asimismo, conforme al artículo 248 eiusdem, “Los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disposiciones en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al 31 de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio”.
Finalmente, la cuarta fase del ciclo presupuestario es la de control; según el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) “En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora, que ejercerá de conformidad con esta ley y la ordenanza respectiva el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos”, este control se ejercer conforme las atribuciones que le establece el artículo 104 eiusdem, tales como el control posterior de los organismos y entes descentralizados, control e inspección con el fin de verificar la legalidad y veracidad de sus operaciones; el control perceptivo que sea necesario con el fin de verificar las operaciones relacionadas con la liquidación y recaudación de ingresos, manejo y empleo de fondos, administración de bienes, examen de registros contables; control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.
No obstante, en menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, los ciudadanos y ciudadanas o las unidades de control de los consejos comunales vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en esta Ley” conforme el artículo 40 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006).
De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2001), el Municipio debe contar con un sistema de control interno, definido como “un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa y promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivo y metas”.
Posterior a la ejecución del Presupuesto Municipal el alcalde o alcaldesa debe realizar la rendición de cuentas correspondiente.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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República Bolivariana de Venezuela, (1999) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial 5453 del 24 de marzo de 2000.

República Bolivariana de Venezuela (2001). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial 37.347 del 17 de diciembre de 2001.

República Bolivariana de Venezuela, (2006) Ley de los Consejos Comunales, Gaceta Oficial 5806 del 10 de abril de 2006.

República Bolivariana de Venezuela, (2006) Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Gaceta Oficial 38.591 del 26 de diciembre de 2006.

República Bolivariana de Venezuela, (2005) Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Gaceta Oficial 38.198 del 31 de mayo de 2005.

República Bolivariana de Venezuela, (2006) Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial 38.421 del 21 de abril de 2006.

Martín Queralt, J., Lozano Serrano, C., Casado Ollero, G., Tejerizo López, J., (2002), Curso de Derecho Financiero y Tributario, 13ª ed., Madrid: Tecnos.

Sáinz de Bujanda, Fernando., (1993). Lecciones de Derecho Financiero, 10ª ed., Madrid: Universidad Complutense.

Villegas, H., (1992), Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, 5ª ed., Buenos Aires: Depalma.

sábado, 16 de febrero de 2008

IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL MUNICIPIO

Elianna Sabrina Mora Dragert

C.I. V- 14.289.626

Hoy día los municipios requieren de una atención más eficiente, las ciudades, los pueblos están llenos de problemas y la cultura de sus habitantes ha cambiado en los últimos años; la sociedad exige y requiere un nuevo tipo de descentralización y nuevos procesos de democratización.


El nivel de gobierno local (municipal) es el que esta más cerca de los ciudadanos, tiene mas contacto con sus habitantes y conoce la realidad de cada sector, por lo que está obligado a resolver sus problemas estableciendo políticas sociales eficientes, basadas en las apreciaciones locales.

Para ello se ha creado “un mecanismo de concertación entre autoridades y la población para la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”, (Fred Goytendia Matos 2006), llamado Presupuesto Participativo. El atributo de participativo le viene dado por la incorporación de la comunidad, a través del Consejo Comunal u otras organizaciones sociales existentes en el territorio comunal, en la toma de decisiones acerca de los proyectos en los que debe hacerse la inversión en el municipio. No se trata simplemente de “incentivar” la participación popular de una forma espontánea “hacer obras” o simplemente “aceptar” a los mecanismos de la democracia formal, se trata de integrar a los ciudadanos comunes en un nuevo “espacio público”. Es un mecanismo que permite a los ciudadanos ser más exigentes y más críticos.

En Venezuela la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su Artículo 271 queEl presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública”.

El proceso del Presupuesto Participativo si bien es cierto es un mecanismo de participación del pueblo tal como lo establece el Artículo 261 Numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Venezolana, hay que trabajarlo de manera muy cuidadosa para que pueda romper el paradigma de que el Estado no da respuestas a las necesidades y su no transparencia al momento de rendir cuentas. Debe renovarse y adaptarse constantemente a la sociedad y así colocar al Gobierno al servicio de los intereses populares, formando una opinión pública independiente y un juicio critico.

Pero no significa que el gobierno local debe realizar lo que el pueblo diga en todo momento sino lograr el mayor grado de concertación y priorizar de manera real las necesidades de una comunidad, logrando decisiones compartidas. Así la comunidad se entera de los costes de las obras, de donde salen esos recursos, como hace el Estado para obtenerlos? Al momento que un ciudadano tome conciencia de ello y se entere que pagando sus impuestos contribuye para la ejecución de determinada obra, pues conocerá los límites y entenderá el sentido de corresponsabilidad entre el estado y la sociedad en la consecución de los fines del Estado.

Al democratizar las decisiones y al mismo tiempo democratizar la información sobre las cuestiones públicas, el Presupuesto Participativo es capaz de generar una nueva conciencia ciudadana. A través de ésta, las personas comprenden las funciones del Estado, sus límites y también pasan a decidir con efectivo conocimiento de causa. Se crea, de esta forma, un espacio abierto a través del cual surgen condiciones para la formación de un nuevo tipo de ciudadano: un ciudadano activo, participante, crítico, que se diferencia del ciudadano tradicional, el cual sólo se afirma a través de demandas aisladas o que ejerce su ciudadanía sólo a través de revueltas aisladas e impotentes.(EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y EL ESTADO).

El Presupuesto Participativo debe basarse en principios como la transparencia (información suficiente y oportuna), eficacia, eficiencia, tolerancia, igualdad, participación, concertación, respeto a los acuerdos (compromiso concertado de cumplimiento). Debe fomentar la igualdad de oportunidades, ser racional y coherente, es decir, se deben tener en cuenta los recursos disponibles para realizar los gastos (equilibrio entre los ingresos y gastos), tomar en cuenta que los problemas no siempre se solucionan a corto plazo, sino también a mediano y largo plazo.

No es la panacea de todos los problemas de una localidad, pero seguramente es una experimentación altamente positiva para el “Poder local” creando formas de “co-gestión” para que los representantes electos por el sufragio universal y los participantes de la democracia directa y voluntaria, generen decisiones cada vez más afinadas con los intereses de la mayoría.

A través de él Presupuesto Participativo los ciudadanos pueden, directa y concretamente, operar la lucha por sus derechos, combinando la decisión individual (querer participar) con la participación colectiva (que genera decisiones públicas). El objetivo es permitir que cada ciudadano pueda interferir en la creación de las políticas públicas y en las demás decisiones de gobierno, que tengan importancia para el futuro de la comunidad.

Para que el Presupuesto Participativo tenga el éxito deseado el gobierno local debe dirigir información a través de los medios de comunicación existentes en su comunidad para que los habitantes comienzen a tener conciencia de que vale la pena ir al Presupuesto y de que sus opiniones si van a ser tomadas en cuenta, que las influencias personales y partidistas quedan fuera de este contexto. Para ello es necesario convocar al Consejo Local de Planificación Pública, los consejos comunales, los comités de tierras, las misiones educativas, las asociaciones de vecinos, organizaciones no gubernamentales y comunidad en general.

En conclusión se puede decir que la importancia del Presupuesto Participativo radica en que tiene como finalidad:

Recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlos en los presupuestos.

Optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas. Lograr que se utilicen mejor los recursos que los gobiernos regionales y locales tienen destinados para inversión, en proyectos que mejoren la calidad de vida del ciudadano.

Fortalecer la relación con el Estado en la medida en que se generan compromisos y se tienen responsabilidades compartidas.

Contribuir a perfeccionar el proceso de formulación presupuestaria y lograr una mayor transparencia en el gasto público.

Bibliografía

Ayuntamiento Municipal Mao, Valverde, R. D. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2004. 15 de Octubre de 2004 disponible en: www.ayuntamientomao.org/index.php?option=news&task=viewarticle&sid=32&Itemid=2 - 28k

CERNA APAZA, Luis Alfonzo. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, 24 de Mayo de 2006 disponible en: www.wikilearning.com/monografia/el_presupuesto_municipal.

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO disponible en: www.demopunk.net

GOYTENDIA MATOS, Fred. IMPORTANCIA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – 2007, disponible en: www.regionjunin.gob.pe.

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y EL ESTADO. Documento incluido dentro de la Biblioteca Digital de la Iniciativa Interamericana de Capital Social, Etica y Desarrollo disponible en: www.iadb.org/etica/Documentos/ve_gen_presu.doc -

INSTRUCTIVO PARA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO disponible en: www.mef.gob.pe/DNPP/Instructivos/2007/InstructivoPptoParticipativo2007.pdf -.

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Año 2005