miércoles, 27 de febrero de 2008

LA POLITIZACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA COMO ORGANOS DE PLANIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Abogado: Juan Carlos Lopez Roa.
Con la entrada en vigencia de la constitución nacional de 1.999, se comienza a macerar en nuestro país un nuevo modelo de estado, que trae consigo nuevos mecanismos de participación política y que cambia el modelo de una democracia representativa a una participativa y protagónica, donde el ciudadano es el punto axial y coparticipe directo en la toma de decisiones y en la solución de sus problemas mas sentidos.

Como producto de lo precitado, surgen en Venezuela los llamados Consejos Locales de Planificación Pública, como órganos encargados de engranar una relación mas estrecha y directa entre el gobierno local y la comunidad, en pro del desarrollo del municipio.

Ahora bien, antes de abordar el tema bajo estudio, es necesario ir mas allá y precisar cual es la naturaleza de los Consejos Locales de Planificación Pública, es decir, ¿para que están concebidos?; y la respuesta se encuentra en el contenido del artículo 2 de la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica el cual establece: “Artículo 2. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de
Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio”.

Del contenido de la norma, se observan dos aspectos importantes; en primer lugar, que los Consejos Locales de Planificación Pública son órganos de participación ciudadana y en segundo lugar, que son los encargados de la planificación integral del gobierno local. En torno al primero de ellos el profesor (1) Allan R. Brewer Carias arguye: “ la participación ciudadana, por tanto, es estar incluido en el proceso político y ser parte activa del mismo, sin mediatizaciones; es en fin, poder tener acceso a la toma de decisiones públicas”.pero, sin embargo, la formula no ha resultado del todo exacta en la realidad practica, pues no es posible concebir una participación ciudadana tal y como lo dice el mencionado autor, mediatizada a través de una marcada injerencia y manipulación político partidista, que ha traído consecuencia lo siguiente:
· Una escasa presencia de líderes naturales que conozcan en detalle las debilidades y fortalezas de su comunidad y que permitan la elaboración de proyectos adecuados que ataquen de forma acertada los problemas mas sentidos por los ciudadanos.
· Se minimiza la posibilidad de un debate pluralista que enriquezca las decisiones emanadas de los mismos, imponiéndose en muchos de los casos la voluntad político partidista mayoritaria.
· Y por ultimo, se pierde la confianza y credibilidad por parte del ciudadano, lo que genera una apatía de las fuerzas vivas de las comunidades para incorporarse a los mismos, y por consiguiente genera un marcado debilitamiento de este importante órgano. En otras palabras la politización merma la participación y desnaturaliza el propósito y objeto del órgano.
La segunda responsabilidad que reposa sobre los Consejos Locales de Planificación Pública es la de la planificación integral del gobierno local, encargándose de aprobar el plan local de desarrollo económico y social sustentable, como el plan de inversiones del gobierno local además, deberá promover y orientar la diversidad municipal y fortalecer el tipo de municipio de que se trate, atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. Esta responsabilidad requiere de un aspecto técnico especializado y multidisciplinario conformado en mi humilde opinión por ingenieros, arquitectos, técnicos en planificación, abogados entre otros, que sean preferiblemente habitantes del municipio, a fin de que exista un vinculo afectivo con el desarrollo y las potencialidades locales; pero es común observar que en muchos de los casos no existe el personal técnico adecuado, producto de la manipulación política por parte de alcaldes y concejales, colocando en cargos técnicos a activistas políticos, lo que fomenta que los mismos sean inoperantes, ineficientes e ineficaces en el desempeño y consecución de sus objetivos.

Empero, no puedo cerrar este escrito, sin antes mencionar que no se trata de convertirse en envoltorio de crítica, sino en contenido de soluciones, ni tampoco plantear salidas utópicas, románticas e irrealizables sugiriendo que se deben despolitizar por completo las organizaciones publicas pues como establece (2) Wladimir Pérez Parra en un articulo científico titulado La Repolitización en la Nueva Gestión Pública cito: “…hoy en día la realidad es otra, no existe neutralidad, ese debate de la dicotomía política y administración prácticamente esta superado. No olvidemos, las decisiones publicas por muy técnicas que sean siempre estarán sujetas a presiones políticas”, por consiguiente se deben matizar las posiciones, por un lado se trata de que exista una abierta y sincera voluntad política donde los gobernantes entiendan que la diversidad y el debate lejos de entorpecer enriquece a las instituciones, y por otro lado, que el éxito de una gestión de gobierno no se obtiene concentrando el poder, sino respondiendo favorablemente a las exigencias sociales. Además, para finalizar es prudente señalar, que debe existir por parte de los líderes locales Visión de futuro, Amplitud de criterios en la toma de decisiones, Capacidad para saber priorizar necesidades y para dar respuestas a las demandas de las comunidades y/o parroquias y sobre todo Capacidad para trabajar como un gran equipo local.


(1) Allan, R. Brewer-Carias, Ley Orgánica del Poder Publico Municipal comentada, 2ª edición, Caracas .2005.p. 47.
(2) Pérez-Parra, Wladimir. PROVINCIA, Revista Venezolana de Estudios Territoriales, Nº 12 Julio-Diciembre .2004.p. 44
BIBLIOGRAFIA
.-Dwight, w.1972. Administración pública. México. Trillas.
.-Etkin, J. 2000.Política, Gobierno y Gerencia en las organizaciones. Buenos aires.
.-Ley Orgánica del Poder Publico Municipal comentada., editorial jurídica venezolana, 2ª Edición, caracas, 2005.
.-Ley Orgánica de los Consejos Locales de Planificación Pública. Gaceta oficial Nº 37.463, 12 de Junio de .2002.
.-Pérez-Parra, Wladimir. Repolitización de la Administración Pública, Provincia, Revista Venezolana de Estudios Territoriales, Nº 12 Julio-Diciembre .2004.

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